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Código Penal Artículo 72 bis Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 72 bis. Habitualidad e individualización penal

La habitualidad será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, e implicará el no otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. En caso de habitualidad, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento impondrá preferentemente los límites máximos señalados para cada delito.

Para los efectos de este Código, hay habitualidad cuando, quien habiendo sido sentenciado por diversas sentencias ejecutorias dictadas por cualquier Tribunal de la República o del extranjero es sentenciado nuevamente por un tercero ó más delitos dolosos. La sentencia dictada en una Entidad Federativa o en el extranjero se tendrá en cuenta, si se refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en este Código o en otra Ley del Estado.



Estado de Baja California Artículo 72 bis Código Penal
Artículo 1 ...71 72 72 bis 73 74 ...358
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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